¿Qué se dice en las escuelas? Alertas ante un posible retroceso, por Dora Niedzwiecki

¿Será que algo suena al interior de cada comunidad educativa ante las decisiones de política pública que amenazan avecinarse? ¿Qué asuntos circulan en las salas de profesores respecto a, por ejemplo,  la idea del financiamiento educativo a través de las familias? ¿Qué se escucha en la puerta de cada escuela, en sus pasillos y recreos ante la posibilidad de unificar a nivel nacional una evaluación de fin de año con exámenes estandarizados? ¿Algún susurro aúlla por los rincones con esto de la estabilidad docente condicionada al desempeño? ¿Qué urge visibilizar y poner en marcha para detener un  arrase? Aquí unas breves grageas de información que, aunque sabidas y conocidas, pueden sumar en aquello que por aquí o por allá se intercambia y se está queriendo pensar. 

La Ley de Educación Nacional vigente (LEN) es de 2006[1], y junto con otras leyes, conforman lo que se denomina el Marco de Derechos de niños, niñas y adolescentes[2]. En este Marco se incluyen por ejemplo la Ley de Educación Sexual Integral (ESI)[3], la Ley de Matrimonio Igualitario[4], la Ley de Identidad de Género[5]. Se trata de cuerpos normativos que de un lado amplían el acceso a derechos a las personas al tiempo que responsabilizan al Estado en su garantía. Esto es: obliga (insta, compromete, implica) al Estado a velar por su puesta en práctica, y no de cualquier manera.

Al tiempo de su redacción, este corpus normativo representó a nivel macro un paso adelante importantísimo para la legislación nacional. Implicó también un trabajo no menor en los territorios y al interior de cada escuela con relación al cambio en las estructuras simbólicas, en las representaciones respecto de qué y cómo pueden y deben ser las escuelas para quienes las habitan. Esto último debido a que -según quedó definido en su redacción- se altera la idea, esto es, se libera la imagen de una única definición e interpretación posible de la forma escolar. De una estructura hasta entonces compacta, homogénea, unívoca, se abre, desde la letra misma de la LEN, el abanico de posibilidades y se habilita la imaginación de una gramática escolar más plástica a partir de lecturas respetuosas, sensibles y situadas, acordes a los contextos y a las personas que los habitan. Con relación a esto último queremos decir que los cambios que estas leyes introdujeron, facultaron y pautaron a través de recomendaciones -por ejemplo del Consejo Federal de Educación[6]-, variadas posibilidades para pensar y diseñar la enseñanza, para acompañar y ponderar trayectos de aprendizaje, para considerar los criterios de asistencia y significar la convivencia.  A todo lo anterior también se agrega para quienes enseñan, la toma de conciencia y responsabilización de la función de acompañamiento respetando la singularidad y el modo de ser y estar de cada quien en el mundo.

A nivel micro, el proceso de construcción y sostenimiento de una escuela obligatoria y universal dista de ser automático, y como todo cambio ofrece matices, movimientos y temporalidades en el juego de aceptaciones y resistencias. A 20 años de sancionada la Ley, para algunas escuelas y algunas jurisdicciones, aún constituye un desafío alojar la pluralidad del derecho social conquistado como bien común, en otras, se resiste en la defensa de los cambios conquistados.  Sabemos de las dificultades y disputas que cada docente, cada conducción y cada comunidad educativa afronta ante la necesidad y el reto de llegar al conjunto atendiendo a cada quien.  Conocemos también el estupor y la indefensión que pueblan cada escuela ante episodios cada vez más frecuentes de dolor extremo o violencia que las toman como escenario del deterioro social. Se trata de problemas no menores, porque es justamente ante estos nudos donde es preciso detener el piloto automático del devenir cotidiano de las instituciones, otorgar el tiempo y el pensamiento que su dimensión requiere y hacer lugar a las preguntas relativas al cómo, cuándo, con quiénes y con qué recursos. Y cabe aclarar que se trata de interrogantes faltos de toda ingenuidad y habilitados a peticionar con total autoridad la presencia (material y simbólica) y el acompañamiento del conjunto de instancias y actores estatales que conforman la red de relaciones de todo entramado comunitario escolar. Se trata, en definitiva, de ocupar, habitar, expandir y por qué no exprimir los textos normativos vigentes, ensanchando la malla de protección y la responsabilidad que los mismos portan en las tramas de sus enunciados. 

¿Por qué traemos este asunto como llamado de atención? Porque la información que circula por estos tiempos en Argentina respecto a posibles cambios en la normativa nacional de Educación convoca nuestra alerta. Por ejemplo, con relación a la eventual libre elección entre educarse en casa o hacerlo en la escuela, se ilumina un escenario de disputas respecto a conquistas sociales en torno a las cuales el Estado -bajo el supuesto de la libertad de elección- desatiende funciones y responsabilidades políticas que le compete observar, acompañar y cumplir.

Asimismo, traemos este asunto al centro de la mesa porque es justamente en la decisión política de sostener (o no) el acceso a derechos que en estos momentos se juega el cuidado de las escuelas y de sus actores en tanto territorios para la circulación y democratización de saberes y acervos culturales. Como lo pensamos y practicamos, es en, desde y conlos territorios y comunidades donde entendemos que hay que concentrar nuestra labor profesional, donde entendemos la presencia y el acompañamiento como gestos políticos.

Como señalan documentos y publicaciones de referentes académicos y profesionales, en estos contextos de extremo debilitamiento del lazo social, hay que tener presente que reemplazar la Ley de Educación vigente desarma escuelas, desatiende docentes y abandona familias. Que reemplazar la Ley de Educación vigente destruye el carácter federal del sistema nacional y desprotege a las provincias favoreciendo el regreso a un estado de falsa autonomía de las provincias y profundización de las desigualdades. Reemplazar la Ley de Educación vigente -en los términos que circulan- encubre (¿o transparenta?)  la desresponsabilización del Estado como garante del derecho a la educación.

Y muy especialmente, reemplazar la ley de educación nacional vigente jaquea peligrosamente el escenario semilla privilegiado de tejido de lazo social, de construcción de lo común y de aprendizaje de lo público que es cada escuela.   

Autora: Dra. Dora Niedzwiecki, Proyecto Vida, cotidiana y escuelas, PLySE, Área Educación, FLACSO Argentina


[1] La Ley de Educación Nacional N° 26.206, sancionada  en 2006, regula el derecho de enseñar y aprender en Argentina, reemplazando a la ley de 1993. Define la educación como un derecho social y un bien público, garantizado por el Estado, estableciendo la obligatoriedad desde la sala de 4 años hasta la secundaria.

[2] El marco de derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA) en Argentina se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño (con rango constitucional) y la Ley 26.061 de Protección Integral. Esta doctrina considera a los NNyA sujetos activos de derecho, garantizando su protección especial, el interés superior del niño, el derecho a ser escuchados, identidad, salud, educación y la vida familiar, obligando al Estado y la sociedad a su cumplimiento.

[3] La Ley 26.150, sancionada en 2006 en Argentina, crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI). Establece el derecho de todos los estudiantes, desde el nivel inicial hasta el superior, a recibir educación sexual integral, obligatoria y gratuita en establecimientos educativos  públicos y privados del país

[4] La Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, sancionada en  2010  legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo, garantizando igualdad de derechos y obligaciones, incluyendo la adopción y beneficios sociales.

[5] La Ley 26743 de Identidad de Género,  sancionada en mayo de 2012, reconoce el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género autopercibida. Permite rectificar el DNI sin diagnósticos médicos ni procedimientos quirúrgicos, y garantiza el acceso a tratamientos de salud integrales.

[6] Consejo Federal de Educación, (CFE) en tanto máximo organismo de concertación de la política educativa en Argentina, integrado por el Ministro de Educación nacional y sus pares provinciales. Su función principal es coordinar la educación nacional, establecer normas, consensuar políticas, garantizar la articulación del sistema y resolver temas pedagógicos